REGLAMENTO DE PROPIEDAD

La convivencia en comunidad trae aparejado derechos y obligaciones, y la vida consorcial no es la excepción. La misma está regida por las disposiciones del reglamento de propiedad, el reglamento interno y las disposiciones legales.

El reglamento de propiedad es el instrumento mediante el cual se da vida a la comunidad consorcial, ya que es mediante este instrumento se constituye la persona jurídica consorcio de propietarios y el cual está redactado en general por quien construyo el edificio o decidió someterlo a propiedad horizontal, por lo cual, los nuevos propietarios se someten a lo allí dispuesto por adhesión, es decir sin poder en forma individual modificarlo.

Este reglamento de conformidad con las normas vigentes dicta las disposiciones que regirán el consorcio, determina las partes comunes y privativas, sus medidas y porcentual sobre la masa total de la propiedad consorcial. Reglamenta en base a la ley la modalidad de designación del administrador y del consejo de propietarios, sus funciones, obligaciones, la forma de elección y remoción de los mismos. Asimismo, regula el funcionamiento de la asamblea de propietarios, tipos y plazos y forma de la convocatoria, quienes pueden solicitarla y forma, mayorías necesarias para cada caso y para su llamado, quienes pueden convocarla, mayorías para sus decisiones y forma de designación y remoción del administrador.

Algunos reglamentos prevén la constitución de un reglamento interno, dejando así facultados a los propietarios a reglamentar normas de conductas de la comunidad consorcial que integran.

Toda actividad consorcial va a estar reglada además de las normativas vigentes del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes provinciales, por el reglamento de propiedad.

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